Artículo 37
Recusación
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Los secretarios de primera instancia y coordinadores de Oficina de Tramitación Integral únicamente pueden ser recusados por las causas previstas en el artículo 15.
Deducida la recusación, el Juez o Jueza se informa sumariamente sobre el hecho en que se funde y sin más trámite debe dictar resolución que es inapelable.
Los Secretarios del Superior Tribunal y los de las Cámaras de Apelaciones no son recusables, pero deben manifestar toda causa de impedimento que tuvieren a fin de que el tribunal lo considere y resuelva lo que juzgare procedente.
En todos los casos son aplicables, en lo pertinente, las reglas establecidas para la recusación y excusación de los jueces.
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