Artículo 195
Contenido de la sentencia. Aspectos comunes
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La sentencia debe pronunciarse sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso, conforme el artículo 37 del CCyCN:
a) Diagnóstico.
b) Fecha aproximada en que el padecimiento se manifestó.
c) Pronóstico.
d) Abordaje aconsejable para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible; a ese efecto, se debe tener en cuenta el mejor interés de la persona con discapacidad, disponiéndose las medidas que no resulten discriminatorias ni las que afecten la dignidad de su persona.
e) Recursos personales, familiares y sociales existentes.
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