Artículo 37
Iniciativa para la declaración. Requisitos
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Quien promueve el incidente debe expresar el perjuicio sufrido del que deriva el interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, las defensas que no ha podido oponer.
Si la nulidad es manifiesta no se requiere sustanciación.
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