EJUR · herramientas abiertas

Artículo 37

Iniciativa para la declaración. Requisitos

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Quien promueve el incidente debe expresar el perjuicio sufrido del que deriva el interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, las defensas que no ha podido oponer.

Si la nulidad es manifiesta no se requiere sustanciación.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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