Artículo 194
Entrevista personal
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Plazo para dictar sentencia. Antes de la sentencia, y si no hubiera mantenido entrevista personal hasta ese momento, la judicatura debe entrevistar a la persona en cuyo beneficio se realiza el proceso, con presencia de su abogado o abogada y la Defensoría de Menores e Incapaces.
Dentro de los quince (15) días, se dicta sentencia admitiendo o rechazando el
pedido.
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