Artículo 193
Medidas protectorias. Duración
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Durante el proceso la judicatura debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona en cuyo beneficio se realiza el proceso. La decisión debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos y cuáles la representación de un curador o una curadora. También se pueden designar redes de apoyo institucionales y personas que actúen con funciones específicas durante un determinado tiempo.
La resolución que las dispone debe establecer el tiempo de su duración. En caso de peticionarse con anterioridad al proceso de determinación de la capacidad, la judicatura debe instar a la persona interesada a promover el trámite en determinado tiempo bajo apercibimiento de caducidad de las medidas cautelares dispuestas.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.