Artículo 192
Traslado
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Producido el informe del Equipo Interdisciplinario y las demás pruebas, se da traslado por el plazo de cinco (5) días a la persona en cuyo beneficio se realiza el proceso por intermedio de su defensa, y a quien solicitó la declaración.
Este traslado se notifica personal o digitalmente, conforme reglamentación del Superior Tribunal de Justicia.
Vencido el plazo y con su resultado, se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
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