EJUR · herramientas abiertas

Artículo 192

Traslado

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

Ver en el visor de normas ↗

Producido el informe del Equipo Interdisciplinario y las demás pruebas, se da traslado por el plazo de cinco (5) días a la persona en cuyo beneficio se realiza el proceso por intermedio de su defensa, y a quien solicitó la declaración.

Este traslado se notifica personal o digitalmente, conforme reglamentación del Superior Tribunal de Justicia.

Vencido el plazo y con su resultado, se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir