Artículo 196
Sentencia que restringe la capacidad
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La sentencia de restricción a la capacidad debe precisar la extensión y alcance de la limitación, determinando cuáles son los actos que la persona no puede realizar por sí misma y designar el o los apoyos que fueran necesarios para que dichos actos puedan ser realizados. Los apoyos pueden ser propuestos por la persona en cuyo beneficio se realiza el proceso, la Defensoría de Menores e Incapaces y/o el Equipo Interdisciplinario.
El sistema de apoyos designado para la toma de decisiones de la persona está sujeto al debido contralor judicial, con intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces, debiendo establecerse las salvaguardias que eviten abusos o indebidas influencias.
Una vez firme la sentencia, el letrado o la letrada actuante cesa en sus funciones.
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