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Artículo 197

Sentencia que declara la incapacidad

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Si de la prueba resulta acreditado que la persona se encuentra imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier modo o medio para tomar decisiones autónomas, la judicatura, con carácter excepcional, puede declarar la incapacidad de la persona para ejercer por sí sus derechos.

Se puede designar uno, una o más curadores o curadoras como representantes, estableciéndose el alcance y extensión de sus funciones.

Los actos realizados en representación de la persona cuya incapacidad ha sido declarada están sujetos a control judicial, con la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces, estableciéndose en la sentencia las obligaciones con el alcance, para el caso, de las disposiciones del CCyCN.

Una vez firme la sentencia, el letrado o la letrada actuante cesan en sus funciones.

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