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Artículo 198

Apelación

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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La sentencia que declara excepcionalmente la incapacidad o la restricción a la capacidad es apelable dentro del quinto (5°) día, por quien solicitó la declaración, la persona en cuyo beneficio se tramita el proceso, el curador o la curadora, el apoyo o la Defensoría de Menores e Incapaces.

La apelación se concede en relación y con efecto suspensivo.

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