EJUR · herramientas abiertas

Artículo 44

Artículo 44

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

Ver en el visor de normas ↗

De la Presidencia. Son atribuciones de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, las siguientes:

a) Representar al Superior Tribunal de Justicia y al Poder Judicial.

b) Ejecutar las decisiones con la asistencia directa de la Secretaría de Superintendencia y de la Administración General, según corresponda.

c) Ejercer la dirección del Personal del Poder Judicial con participación de la Procuración General en el caso de los Ministerios Públicos.

d) Llevar la palabra en las audiencias y concederla a Jueces y Juezas restantes y a las partes.

e) Conceder licencias de acuerdo con lo que disponga el Reglamento.

f) Recibir el juramento o promesa que se menciona en el artículo 6° de la presente pudiendo delegar esta facultad en la autoridad que se designe.

g) Decretar las providencias simples, sin perjuicio del recurso de reposición ante el pleno Superior Tribunal.

h) Visar las planillas de sueldos y gastos, o delegar en quien esté a cargo de la Administración General o quien le reemplace o según prevea la Ley de Administración Financiera.

i) Ejercer la policía y autoridad en el Superior Tribunal de Justicia y velar por el cumplimiento estricto de las Acordadas, Resoluciones y Reglamentos.

j) Legalizar las firmas de los magistrados, magistradas, funcionarias y funcionarios del Poder Judicial y de otros Poderes del Estado cuando así lo dispongan las leyes respectivas.

k) Adoptar las medidas urgentes que sean necesarias para la mejor Administración de Justicia, debiendo dar cuenta de ellas al Superior Tribunal para su consideración en el primer acuerdo.

l) Designar comisiones por un término no mayor de diez (10) días.

ll) Expedirse en último término configurado el supuesto previsto en el artículo 38 de la presente.

m) Convocar, integrar y presidir el Consejo de la Magistratura.

n) Desempeñar la titularidad del Poder Ejecutivo en caso de acefalía en los términos del artículo 180 inciso 7) de la Constitución Provincial.

ñ) Toda otra facultad que le fuere delegada por el pleno del Tribunal.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir