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Artículo 45

Artículo 45

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Composición, requisitos, funcionamiento. Las Cámaras son Tribunales Colegiados, en principio constituidos por tres (3) integrantes, quienes deben reunir las condiciones establecidas en el artículo 210 de la Constitución Provincial.

No obstante, las Cámaras podrán componerse de hasta seis (6) integrantes divididas en dos (2) Salas, cuya competencia será fijada por el Superior Tribunal de Justicia.

Las Cámaras funcionarán conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la presente para el Superior Tribunal, excepto en los casos de procedimiento oral de única instancia, en que deberá pronunciarse la totalidad de quienes integren la Cámara o de la Sala respectiva, según el caso.

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