EJUR · herramientas abiertas

Artículo 38

Mayorías

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Las decisiones del Superior Tribunal de Justicia se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta, previa deliberación de la totalidad de quienes lo

integran, siguiendo el orden del sorteo. Reunida la mayoría absoluta, será potestativo para quienes siguen en el orden emitir su voto.

En los supuestos de excusación, ausencia, vacancia, licencia u otro impedimento de hasta dos (2) de sus integrantes, podrá emitirse válidamente sentencia con el voto concordante de tres (3) Jueces o Juezas.

El acuerdo y las sentencias podrán ser redactadas en forma impersonal.

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