Artículo 6
Juramento
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Quienes se incorporen al Poder Judicial prestarán juramento o promesa de desempeñar sus funciones fiel y legalmente al asumir el cargo.
Los magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales, lo prestarán ante la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistratura o quien le subrogue y los demás ante la autoridad judicial que aquélla designe.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp