Artículo 24
Cesación de la subrogancia
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Toda vez que se haya integrado el Superior Tribunal de Justicia, el Tribunal de Impugnación Penal o una (1) Cámara o subrogado a un (1) Juez o Jueza del Foro de Jueces y Juezas Penales o un (1) Juez o Jueza de Primera Instancia, la intervención del o de la reemplazante no cesará aun cuando haya desaparecido el motivo que dio lugar a la integración en caso que el o la subrogante hubiese emitido voto o devuelto el expediente con proyecto de resolución, salvo en el supuesto contemplado en el inciso f) del artículo 19 de la presente, en el que el o la subrogante deberá proseguir la causa hasta emitir sentencia.
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