Artículo 23
Subrogancia de Jueces y Juezas de Paz
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
a) Por el o la suplente.
b) Por el Secretario Letrado o la Secretaria Letrada o en su defecto por el empleado o empleada de mayor categoría o antigüedad, siempre que reúna las mismas condiciones exigidas para ser Juez o Jueza de Paz.
c) Por Juez o Jueza de Paz más cercano o de la localidad con mejores medios de comunicación al lugar de la subrogancia, según lo disponga el Superior Tribunal.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp