EJUR · herramientas abiertas

Artículo 23

Subrogancia de Jueces y Juezas de Paz

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

Ver en el visor de normas ↗

a) Por el o la suplente.

b) Por el Secretario Letrado o la Secretaria Letrada o en su defecto por el empleado o empleada de mayor categoría o antigüedad, siempre que reúna las mismas condiciones exigidas para ser Juez o Jueza de Paz.

c) Por Juez o Jueza de Paz más cercano o de la localidad con mejores medios de comunicación al lugar de la subrogancia, según lo disponga el Superior Tribunal.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir