Artículo 22
Orden de subrogancias
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
En caso de recusación, excusación, licencias, vacancias u otro impedimento en los organismos jurisdiccionales, el orden de los reemplazos que confeccionará anualmente el Superior Tribunal de Justicia será el siguiente:
a) De los Jueces y las Juezas del Superior Tribunal de Justicia:
1) Por Jueces y Juezas del Tribunal de Impugnación e integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales con asiento en Viedma, en materia penal, en las demás materias por Jueces y Juezas de Cámara del fuero Civil y Laboral.
2) Por Jueces o Juezas de Cámara e integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales con asiento en General Roca, San Carlos de Bariloche y Cipolletti.
3) Por Conjueces y Conjuezas de las listas de abogados o abogadas de la matrícula.
b) De los Jueces y las Juezas del Tribunal de Impugnación en lo Penal.
1) Por integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales de las Cuatro Circunscripciones Judiciales.
2) Por Conjueces y Conjuezas de las listas de abogados y abogadas de la matrícula.
c) De los Jueces y las Juezas del Foro de Jueces y Juezas Penales.
1) Por integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales de las Cuatro Circunscripciones Judiciales, que ejerzan la misma función.
2) Por integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales de las Cuatro Circunscripciones Judiciales, que ejerzan distinta función.
3) Por Conjueces y Conjuezas de las listas de abogados y abogadas de la matrícula.
d) De los Jueces y las Juezas de Cámara:
1) Por Jueces y Juezas de Cámara del mismo asiento a subrogar y según el orden que establezca el reglamento, exceptuando a quienes integran los Foros de Jueces y Juezas del Fuero Penal.
2) Por Jueces y Juezas de Primera Instancia del mismo fuero y asiento a subrogar y según el orden que establezca el reglamento.
3) Por Conjueces y Conjuezas de la lista para casos individuales.
4) Por Jueces y Juezas, que se encuentran en estado judicial, como sustitutos o sustitutas, siempre que se trate de subrogancias para la atención del despacho de la vocalía del Tribunal Colegiado por períodos no inferiores a tres (3) meses.
e) De los Jueces y las Juezas de Primera Instancia:
1) Por Juez y Jueza de Primera Instancia, de igual sede y en primer lugar del mismo fuero, agotado el cual serán subrogados por Juez o Jueza de igual instancia y sede de fuero distinto, según el orden que establezca el reglamento, exceptuando a quienes integran el Foro de Jueces y Juezas Penales y de ejecución penal.
2) Por Conjueces y Conjuezas de la lista para los casos individuales.
3) Por los Jueces y Juezas que se encuentran en estado judicial, como sustitutos y sustitutas, siempre que se trate de subrogancias para la atención del despacho del Tribunal unipersonal por períodos no inferiores a tres (3) meses.
f) De las Juezas y los Jueces de Ejecución Penal.
1) Por integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales de las Cuatro Circunscripciones Judiciales.
2) Por Conjueces y Conjuezas de las listas de abogados y abogadas de la matrícula.
g) De los Secretarios y las Secretarias del Superior Tribunal de Justicia:
1) Por Secretarios y Secretarias de dicho organismo automáticamente.
2) Por Secretarios y Secretarias de Cámara y luego, de Primera Instancia, en ambos casos con asiento en Viedma.
h) De los Secretarios y las Secretarias de Cámara:
1) Por Secretarios y Secretarias de la misma Cámara, automáticamente y según el orden que establezca el reglamento.
2) Por Secretarios y Secretarias de otra Cámara de igual sede donde la hubiere, según el orden que establezca el reglamento.
3) Por Secretarios y Secretarias de Primera Instancia de la misma sede, según el orden que establezca el reglamento.
4) Por quien ejerza la Jefatura de Departamento, División o de Despacho o se desempeñen como empleados y empleadas de la misma Secretaría que posea título de abogado o abogada y que la Presidencia de la Cámara designe, por lapsos no mayores a seis (6) días o quien determine el Superior Tribunal según propuesta fundada del Tribunal de Superintendencia General.
i) De los Secretarios y las Secretarias de Primera Instancia:
1) Por Secretarios y Secretarias del mismo Juzgado, automáticamente.
2) Por Secretarios o Secretarias de Primera Instancia de igual sede, según el orden del reglamento.
3) Por Prosecretarios o Prosecretarias, empleados o empleadas de la misma Secretaría con título de abogado o abogada, que el Juez o la Jueza designe en cada caso por períodos no mayores a seis (6) días, o los que determine el Superior Tribunal de Justicia a propuesta fundada del Tribunal de Superintendencia General de la Circunscripción.
j) Los funcionarios y las funcionarias de ley se reemplazarán según el orden que establezca el reglamento, o por quien designe el Superior Tribunal por sí o delegándolo en los Tribunales de Superintendencia General.
Los Conjueces, Conjuezas, funcionarios y funcionarias subrogantes y los Jueces y Juezas en sustitución deberán reunir las condiciones que la Constitución Provincial, esta ley y sus modificatorias exigen para quien reemplacen.
El cumplimiento de las funciones para Jueces sustitutos y Juezas sustitutas, Conjueces y Conjuezas será carga pública remunerada.
La designación de un abogado o abogada de la matrícula como reemplazante de un Juez, Jueza o integrante del Ministerio Público según el sistema que se fije por ley o en el Reglamento respectivo, crea para el o la profesional la obligación de aceptar el cargo en un plazo de cinco (5) días de notificado bajo apercibimiento de remoción inmediata sin más trámite y con sujeción a causa disciplinaria en el Colegio al que pertenezca.
En aquellos casos penales en los cuales el tribunal se encuentre integrado por Jueces y Juezas del fuero civil o laboral el mismo deberá ser nuevamente conformado, a través de la Oficina Judicial respectiva, con quienes pertenecen a los Foros de Jueces y Juezas Penales.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.