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Artículo 22

Orden de subrogancias

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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En caso de recusación, excusación, licencias, vacancias u otro impedimento en los organismos jurisdiccionales, el orden de los reemplazos que confeccionará anualmente el Superior Tribunal de Justicia será el siguiente:

a) De los Jueces y las Juezas del Superior Tribunal de Justicia:

1) Por Jueces y Juezas del Tribunal de Impugnación e integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales con asiento en Viedma, en materia penal, en las demás materias por Jueces y Juezas de Cámara del fuero Civil y Laboral.

2) Por Jueces o Juezas de Cámara e integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales con asiento en General Roca, San Carlos de Bariloche y Cipolletti.

3) Por Conjueces y Conjuezas de las listas de abogados o abogadas de la matrícula.

b) De los Jueces y las Juezas del Tribunal de Impugnación en lo Penal.

1) Por integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales de las Cuatro Circunscripciones Judiciales.

2) Por Conjueces y Conjuezas de las listas de abogados y abogadas de la matrícula.

c) De los Jueces y las Juezas del Foro de Jueces y Juezas Penales.

1) Por integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales de las Cuatro Circunscripciones Judiciales, que ejerzan la misma función.

2) Por integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales de las Cuatro Circunscripciones Judiciales, que ejerzan distinta función.

3) Por Conjueces y Conjuezas de las listas de abogados y abogadas de la matrícula.

d) De los Jueces y las Juezas de Cámara:

1) Por Jueces y Juezas de Cámara del mismo asiento a subrogar y según el orden que establezca el reglamento, exceptuando a quienes integran los Foros de Jueces y Juezas del Fuero Penal.

2) Por Jueces y Juezas de Primera Instancia del mismo fuero y asiento a subrogar y según el orden que establezca el reglamento.

3) Por Conjueces y Conjuezas de la lista para casos individuales.

4) Por Jueces y Juezas, que se encuentran en estado judicial, como sustitutos o sustitutas, siempre que se trate de subrogancias para la atención del despacho de la vocalía del Tribunal Colegiado por períodos no inferiores a tres (3) meses.

e) De los Jueces y las Juezas de Primera Instancia:

1) Por Juez y Jueza de Primera Instancia, de igual sede y en primer lugar del mismo fuero, agotado el cual serán subrogados por Juez o Jueza de igual instancia y sede de fuero distinto, según el orden que establezca el reglamento, exceptuando a quienes integran el Foro de Jueces y Juezas Penales y de ejecución penal.

2) Por Conjueces y Conjuezas de la lista para los casos individuales.

3) Por los Jueces y Juezas que se encuentran en estado judicial, como sustitutos y sustitutas, siempre que se trate de subrogancias para la atención del despacho del Tribunal unipersonal por períodos no inferiores a tres (3) meses.

f) De las Juezas y los Jueces de Ejecución Penal.

1) Por integrantes del Foro de Jueces y Juezas Penales de las Cuatro Circunscripciones Judiciales.

2) Por Conjueces y Conjuezas de las listas de abogados y abogadas de la matrícula.

g) De los Secretarios y las Secretarias del Superior Tribunal de Justicia:

1) Por Secretarios y Secretarias de dicho organismo automáticamente.

2) Por Secretarios y Secretarias de Cámara y luego, de Primera Instancia, en ambos casos con asiento en Viedma.

h) De los Secretarios y las Secretarias de Cámara:

1) Por Secretarios y Secretarias de la misma Cámara, automáticamente y según el orden que establezca el reglamento.

2) Por Secretarios y Secretarias de otra Cámara de igual sede donde la hubiere, según el orden que establezca el reglamento.

3) Por Secretarios y Secretarias de Primera Instancia de la misma sede, según el orden que establezca el reglamento.

4) Por quien ejerza la Jefatura de Departamento, División o de Despacho o se desempeñen como empleados y empleadas de la misma Secretaría que posea título de abogado o abogada y que la Presidencia de la Cámara designe, por lapsos no mayores a seis (6) días o quien determine el Superior Tribunal según propuesta fundada del Tribunal de Superintendencia General.

i) De los Secretarios y las Secretarias de Primera Instancia:

1) Por Secretarios y Secretarias del mismo Juzgado, automáticamente.

2) Por Secretarios o Secretarias de Primera Instancia de igual sede, según el orden del reglamento.

3) Por Prosecretarios o Prosecretarias, empleados o empleadas de la misma Secretaría con título de abogado o abogada, que el Juez o la Jueza designe en cada caso por períodos no mayores a seis (6) días, o los que determine el Superior Tribunal de Justicia a propuesta fundada del Tribunal de Superintendencia General de la Circunscripción.

j) Los funcionarios y las funcionarias de ley se reemplazarán según el orden que establezca el reglamento, o por quien designe el Superior Tribunal por sí o delegándolo en los Tribunales de Superintendencia General.

Los Conjueces, Conjuezas, funcionarios y funcionarias subrogantes y los Jueces y Juezas en sustitución deberán reunir las condiciones que la Constitución Provincial, esta ley y sus modificatorias exigen para quien reemplacen.

El cumplimiento de las funciones para Jueces sustitutos y Juezas sustitutas, Conjueces y Conjuezas será carga pública remunerada.

La designación de un abogado o abogada de la matrícula como reemplazante de un Juez, Jueza o integrante del Ministerio Público según el sistema que se fije por ley o en el Reglamento respectivo, crea para el o la profesional la obligación de aceptar el cargo en un plazo de cinco (5) días de notificado bajo apercibimiento de remoción inmediata sin más trámite y con sujeción a causa disciplinaria en el Colegio al que pertenezca.

En aquellos casos penales en los cuales el tribunal se encuentre integrado por Jueces y Juezas del fuero civil o laboral el mismo deberá ser nuevamente conformado, a través de la Oficina Judicial respectiva, con quienes pertenecen a los Foros de Jueces y Juezas Penales.

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