Artículo 25
Causales
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Quienes pertenezcan al Poder Judicial podrán ser sancionados disciplinariamente, conforme la presente y las leyes K n° 2434, L n° 3229 y L n° 3550, por:
1. Violación del régimen de inhabilidades al momento de la designación o de las prohibiciones impuestas por la ley o los reglamentos o de las incompatibilidades con el desempeño del cargo o de los deberes y obligaciones que el mismo impone.
2. Las faltas u omisiones que en general se cometan en el desempeño del cargo o por desarreglo de conducta, por infracción al orden y respeto de las actividades judiciales, por actos, publicaciones o manifestaciones que atentan contra la autoridad, respeto, dignidad o decoro de la autoridad superior en jerarquía o de sus iguales.
Estas faltas harán pasible de las sanciones disciplinarias a quien las cometiere.
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