EJUR · herramientas abiertas

Artículo 26

Sanciones

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Las sanciones disciplinarias que pueden aplicarse a quienes pertenezcan al Poder Judicial conforme el régimen legal que en cada caso corresponda, consistirán en:

1. Prevención.

2. Apercibimiento.

3. Multa de medio (1/2) a veinte (20) Jus para funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas.

4. Suspensión de hasta sesenta (60) días.

5. Cesantía.

6. Exoneración.

7. Destitución.

8. Inhabilitación.

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