EJUR · herramientas abiertas

Artículo 27

Órganos sancionadores

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

Ver en el visor de normas ↗

Sin perjuicio de la potestad sancionatoria general que ejerce el Superior Tribunal, en virtud de la cual puede actuar aun de oficio y por competencia originaria en materia disciplinaria, dentro de los límites establecidos por el artículo 206 inciso 7) de la Constitución Provincial, las sanciones referidas en el artículo anterior podrán ser aplicadas con relación a quienes pertenezcan al Poder Judicial:

a) Las de prevención y apercibimiento:

1) Por el Superior Tribunal de Justicia.

2) Por la Dirección General de las Oficinas Judiciales del Fuero Penal.

3) Por los Tribunales de Superintendencia General.

4) Por las Presidencias de las Cámaras.

5) Por las Direcciones de las Oficinas Circunscripcionales del Fuero Penal.

6) Por los Jueces y Juezas unipersonales.

7) Por los Secretarios y las Secretarias.

8) Por los funcionarios y las funcionarias de ley.

b) Las de suspensión:

1) Por el Consejo de la Magistratura a magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales conforme artículo 206 inciso 7) de la Constitución Provincial hasta sesenta (60) días.

2) Por el Superior Tribunal de Justicia para el caso de funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas hasta sesenta (60) días.

3) Por los Tribunales de Superintendencia General hasta treinta (30) días.

4) Por la Presidencia de las Cámaras y las Direcciones de la Oficina Judicial hasta veinte (20) días.

5) Por los Jueces y Juezas unipersonales hasta quince (15) días.

c) Las de multa:

1) Por el Superior Tribunal de Justicia respecto de funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas hasta veinte (20) Jus.

2) Por los Tribunales de Superintendencia General, respecto de funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas, hasta diez (10) Jus.

3) Por las Presidencias de las Cámaras y las Direcciones Generales y Circunscripcionales de la Oficina Judicial respecto de funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas hasta seis (6) Jus.

4) Por los Jueces y las Juezas unipersonales, respecto de funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas hasta cinco (5) Jus.

d) Las de cesantía y exoneración:

1) Por el Superior Tribunal de Justicia, según el Reglamento Judicial para funcionarios y funcionarias de ley, empleados y empleadas y funcionarios y funcionarias del artículo 9° inciso 2) de la ley K n° 4199.

e) Las de destitución e inhabilitación:

1) Por el Consejo de la Magistratura para magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales, según lo dispone el artículo 222 inciso 4) de la Constitución Provincial y la ley K n° 2434.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir