Artículo 28
Derecho de defensa
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Las sanciones previstas en la presente sólo podrán aplicarse previo sumario que asegure audiencia, defensa y producción de las pruebas que se ofrecieren y que resultaren pertinentes y por resolución debidamente fundada, la que podrá ser recurrida, conforme a la ley de Procedimientos Administrativos.
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