EJUR · herramientas abiertas

Artículo 28

Derecho de defensa

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Las sanciones previstas en la presente sólo podrán aplicarse previo sumario que asegure audiencia, defensa y producción de las pruebas que se ofrecieren y que resultaren pertinentes y por resolución debidamente fundada, la que podrá ser recurrida, conforme a la ley de Procedimientos Administrativos.

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