Artículo 29
Orden y respeto
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Los Jueces y las Juezas reprimirán las faltas contra su autoridad y decoro en que incurran quienes integren el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, los abogados, abogadas, procuradores, procuradoras, demás auxiliares y particulares en las audiencias, en las oficinas o dentro del recinto del Tribunal o en los escritos presentados en el ejercicio de su profesión o cargo.
Igual facultad sancionatoria tendrán, respecto de las faltas de respeto y debida consideración de trato, en que incurran funcionarios y funcionarias judiciales de ley, empleadas y empleados hacia los abogados, abogadas, procuradores, procuradoras, auxiliares y particulares en general.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.