Artículo 30
Sanciones
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Las medidas correctivas consistirán en:
a) Prevención.
b) Apercibimiento.
c) Multa de dos (2) a veinte (20) Jus.
Estas sanciones se graduarán conforme con la naturaleza y gravedad de 3a infracción.
La multa se impondrá con sujeción a lo que disponga el Reglamento Judicial.
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