Artículo 31
Medidas conexas
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
a) Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, los Tribunales, los Jueces y las Juezas podrán:
1. Ordenar se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos y ofensivos contenida en las sentencias, resoluciones, dictámenes o escritos según el caso.
2. Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso.
b) El Superior Tribunal de Justicia, en cuestiones judiciales, podrá solicitar a los colegios de abogados y abogadas respectivos, la suspensión o inhabilitación de la matrícula.
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