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Artículo 32

Agentes ajenos al Poder Judicial

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Toda falta en que incurran quienes dependan de otros Poderes u organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, actuando en su calidad de tales, ante los Tribunales, será puesto en conocimiento de la autoridad superior correspondiente, a los efectos de la sanción disciplinaria que proceda, sin perjuicio de las sanciones previstas por la presente cuando hubiere lugar a ello.

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