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Artículo 28

Tribunales competentes

Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106

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Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial mantendrán transitoriamente la competencia administrativa que actualmente detentan. Quedan alcanzadas las acciones derivadas de actos y contratos de la administración.

Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería serán competentes para entender en las causas por responsabilidad extra contractual del El Artículo 10 de la ley K nº 5475 dispone que a partir de la puesta en funcionamiento de todos los Juzgados en los Contencioso Administrativo queda derogado el Capítulo X del Anexo I “Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro” ley K nº 5106. Y el art. 11 incorpora el Cap. X con las normas aplicables a partir del momento de la instrumentación de dichos Juzgados. La modificación se efectuara en ese momento. La ley K nº 5475 se mantiene vigente con texto consolidado

Estado y juicios de ejecución fiscal.

Los tribunales del trabajo tienen competencia -exclusivamente- para la resolución de los conflictos en materia laboral comprendidos en el ámbito de aplicación del Artículo 1° del presente, de conformidad a lo prescripto por el artículo 209 de la Constitución Provincial.

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