Artículo 29
Artículo 29
Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106
En los procesos administrativos regulados en el presente Código, el Presidente de las Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minería, en su carácter de Tribunal Administrativo dictará autos interlocutorios y providencias simples con reposición ante el pleno de la Cámara.
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