EJUR · herramientas abiertas

Artículo 29

Artículo 29

Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106

Ver en el visor de normas ↗

En los procesos administrativos regulados en el presente Código, el Presidente de las Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minería, en su carácter de Tribunal Administrativo dictará autos interlocutorios y providencias simples con reposición ante el pleno de la Cámara.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir