EJUR · herramientas abiertas

Artículo 30

Recursos

Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106

Ver en el visor de normas ↗

Remisión y reglas específicas. Para la impugnación de las resoluciones judiciales dictadas en el marco del presente, serán de aplicación de las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial, con las siguientes modificaciones para el trámite ante las Cámaras de Apelación en lo Civil, Comercial y de Minería:

a) Las providencias simples y autos interlocutorios dictados por el Presidente de la Cámara durante la sustanciación del proceso serán impugnables dentro del plazo de tres (3) días por vía del recurso de reposición ante el pleno del Tribunal.

b) Las sentencias definitivas o equiparables a aquéllas serán impugnables ante el Superior Tribunal de Justicia por vía del recurso de apelación. El recurso será sustanciado por la Cámara, deberá interponerse dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la resolución, y fundarse dentro de los diez (10) días computados desde el auto que lo concede. El plazo para contestar el traslado de la expresión de agravios también será de diez (10) días computados desde que se notificare personalmente o por cédula a la contraria.

De corresponder, las actuaciones serán elevadas al Superior Tribunal de Justicia para su tratamiento.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir