Artículo 31
Artículo 31
Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106
La presente distribución de competencia tiene carácter transitorio y se encuentra supeditada a la creación del fuero especial administrativo.
Dentro de un plazo que no podrá superar los cinco (5) años, deberá instrumentarse la creación del fuero especializado con la correspondiente nueva asignación de competencias.
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