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Artículo 1

Competencia material

Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106

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Corresponde a los tribunales con competencia en lo procesal administrativo el conocimiento y decisión de las causas en las que sean parte los Estados provincial o municipal, sus entidades descentralizadas y los entes públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades públicas.

También son competentes en la instancia recursiva prevista para la revisión judicial en los procedimientos administrativos especiales.

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