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Artículo 2

Supuestos excluidos

Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106

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No corresponde a la competencia de los tribunales contencioso administrativos el conocimiento de las siguientes controversias:

a) Las originadas en la actuación de Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas empresas donde el Estado tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, en cuanto involucren exclusivamente el ejercicio de la actividad industrial o comercial propia de aquéllas.

b) Las acciones de amparo, cuando el Juez Letrado inmediato elegido sea otro.

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