Artículo 3
Competencia territorial
Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106
Será competente, a elección del actor, el Tribunal correspondiente a su domicilio -cuando sea en la provincia-, o al del demandado, pudiendo prorrogarse por acuerdo de partes.
Además de las indicadas precedentemente, el actor podrá ejercer las siguientes opciones específicas:
a) En las controversias relacionadas con contratos administrativos, por el Tribunal correspondiente al lugar de cumplimiento de la prestación característica del contrato.
b) En las acciones personales por responsabilidad extracontractual, por el Tribunal correspondiente al lugar del hecho.
c) En las controversias directamente relacionadas con bienes inmuebles, por el Tribunal correspondiente al lugar de radicación de los mismos.
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