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Artículo 27

Capítulo X1 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106

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Remisión. En todo lo no regulado por el presente será de aplicación al proceso administrativo que aquí se regula lo dispuesto para el proceso ordinario del Código Procesal Civil y Comercial. En las ejecuciones fiscales serán aplicables las normas del Código Procesal Civil y Comercial que regulan este proceso especial y sus remisiones.

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