Artículo 27
Capítulo X1 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106
Remisión. En todo lo no regulado por el presente será de aplicación al proceso administrativo que aquí se regula lo dispuesto para el proceso ordinario del Código Procesal Civil y Comercial. En las ejecuciones fiscales serán aplicables las normas del Código Procesal Civil y Comercial que regulan este proceso especial y sus remisiones.
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