Artículo 26
Procedimiento
Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106
Presentada la demanda, el Juez se expedirá sobre su procedencia en un plazo de tres (3) días. Si se considera admisible la acción, dará intervención por cinco (5) días hábiles al órgano remiso y requerirá que en el mismo plazo la autoridad informe sobre las causas de la demora aducida.
Todas las resoluciones en el presente trámite son irrecurribles.
Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando el Juez la orden, si correspondiera, para que la autoridad administrativa despache las actuaciones en el plazo prudencial que establecerá según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámite pendiente.
En este procedimiento sólo se admitirá la prueba instrumental.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.