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Artículo 25

Procedencia

Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106

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El que fuera parte en un expediente administrativo podrá deducir acción por mora administrativa cuando se hubiere vencido el plazo para pronunciarse y el interesado no hubiere optado por considerar denegada su petición por silencio administrativo en los términos del Artículo 18 de la Ley A N° 2938.

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