Artículo 24
Reglas aplicables
Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106
Cuando la Administración Pública accione pretendiendo la anulación de los actos administrativos estables o la defensa de sus competencias, no será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II de este Código, correspondiendo a esos fines la intervención de la Fiscalía de Estado en los términos de la Ley K N° 88.
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