EJUR · herramientas abiertas

Artículo 23

Condena contra el Estado a dar sumas de dinero

Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106

Ver en el visor de normas ↗

Si la sentencia condena al Estado a pagar una suma de dinero, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Provincial, de conformidad con las siguientes reglas:

a) El presupuesto anual para cada ejercicio determinará el monto destinado al pago de las sentencias judiciales firmes que condenen al Sector Público Provincial al pago de una suma de dinero.

b) La fecha de corte para incluir, en los términos del artículo 55 de la Constitución Provincial, las sentencias firmes en el presupuesto inmediato posterior será el día 31 de agosto de cada año. Para la confección de la partida se computarán:

1) Los montos que contengan las sentencias firmes que condenen al pago de una cantidad líquida o fácilmente liquidable o;

2) Cuando la sentencia condenare al pago de una cantidad ilíquida, la previsión presupuestaria quedará habilitada a partir de la firmeza del auto judicial aprobatorio de la planilla respectiva;

3) En ambos casos la previsión presupuestaria contemplará un monto provisorio para responder a intereses, conforme las pautas que indique la resolución judicial.

c) Los pagos se realizarán durante el curso del ejercicio fiscal inmediato, siguiendo el orden cronológico de las sentencias firmes o liquidación aprobada. A tal efecto el Poder Ejecutivo, antes del 31 de marzo, elaborará un cronograma detallando fechas previstas para el pago, el que será publicado e informado en cada uno de los expedientes.

d) Vencido el ejercicio fiscal se habilitará la ejecución directa, procediéndose conforme lo dispone el Código Procesal Civil y Comercial.

e) En caso de ordenarse la traba de un embargo judicial sobre fondos contra el Sector Público Provincial, éste deberá hacerse efectivo, exclusivamente, contra la cuenta de Rentas Generales Provinciales.

A pedido de la provincia podrá ser sustituido el embargo.

En ningún caso procederá el embargo preventivo contra el Sector

Público Provincial.

f) Los convenios de pago que se celebren en el ámbito de la Comisión de Transacciones Judiciales serán atendidos de acuerdo con lo previsto por las leyes específicas.

g) La ejecución de sentencias contra las municipalidades se regirá por sus leyes específicas.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir