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Artículo 22

Condena a entregar cosas

Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106

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Cuando la sentencia condena a entregar alguna cosa, se librará mandamiento para desapoderar de ella al vencido.

Si la condena no pudiera cumplirse, se le obligará a la entrega del equivalente de su valor, previa determinación si fuere necesaria, con los daños o perjuicios a que haya lugar. La fijación de su monto se hace ante el mismo Tribunal por vía incidental.

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