Artículo 21
Condena a no hacer
Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106
Cuando la sentencia condena a no hacer alguna cosa, y el obligado la quebranta, el acreedor tiene opción para pedir que se repongan las cosas al estado en que se hallaban, si fuese posible, y a costa del deudor, y a que se le indemnicen los daños y perjuicios, conforme a lo prescripto en el artículo anterior.
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