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Artículo 20

Condena a hacer

Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106

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En los casos de que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, la parte deberá cumplirlo en el plazo fijado por el Tribunal. Si la parte condenada fuera el Estado provincial o municipal, el plazo para su ejecución será de sesenta (60) días hábiles o el que fije el Tribunal atendiendo a las circunstancias del caso. La abreviación del plazo o su ampliación deberá fundarse en razones justificadas y podrán ser requeridos por la parte interesada.

Vencido el plazo establecido para el cumplimiento, se intimará al deudor por

diez (10) días bajo apercibimiento de ejecución de la sentencia. Cuando corresponda la ejecución, el acreedor podrá optar alternativamente por:

a) Exigir el cumplimiento específico;

b) Hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor;

c) Reclamar daños o perjuicios.

La determinación de los daños o perjuicios tramitará ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia cuya ejecución se pretende por medio del procedimiento incidental o sumarísimo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial, de acuerdo a lo que resuelva el Presidente de la Cámara.

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