Artículo 19
Sentencia. Plazo
Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106
La sentencia debe ser pronunciada en el plazo de cuarenta (40) días a contar desde la fecha en la cual el proceso quedó en estado y contener los requisitos establecidos en el artículo 163 del Código Procesal Civil y Comercial.
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