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Artículo 230

Sentencia condenatoria

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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La sentencia condenatoria podrá ser impugnada, al igual que la que impone una medida de seguridad, ya sea por defectos formales o sustanciales por el imputado y su defensor.

Podrá ser recurrida por la querella y/o el Ministerio Público Fiscal, con los límites establecidos en los artículos 234 y 235.

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