Artículo 235
Legitimación del fiscal
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
El fiscal podrá impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos:
1) El sobreseimiento.
2) La sentencia absolutoria, si hubiere requerido una pena superior a los tres (3) años de privación de libertad y se dieren las demás condiciones de admisibilidad formal.
Si la pena requerida hubiese sido inferior a los tres (3) años de privación de libertad, podrá impugnar siempre y cuando cuente con la conformidad expresa de la víctima.
En los casos de juicios por jurados sólo podrá impugnar la sentencia absolutoria cuando alegue fehacientemente que el veredicto absolutorio del jurado fue obtenido mediante el soborno.
3) La sentencia condenatoria, si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida.
Estos límites no regirán si el imputado es funcionario público y el hecho se ha cometido en el ejercicio de la función o en ocasión de ella.
4) Las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.
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