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Artículo 236

Interposición

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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La impugnación se interpondrá por escrito, ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de diez (10) días si se trata de sentencia y de cinco (5) días en los demás casos. En la presentación deberán indicarse los motivos de la impugnación, salvo que el recurso sea interpuesto directamente por el imputado.

Se deberá también designar el domicilio y el modo en que pretenden recibir las comunicaciones del tribunal de la impugnación.

El impugnante deberá acompañar las copias necesarias para ser puestas a disposición de las otras partes.

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