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Artículo 237

Prueba

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Si el impugnante requiere la producción de prueba, la ofrecerá junto con el escrito de interposición, señalando en forma concreta la circunstancia o motivo que se pretende probar. No se admitirá ninguna prueba que no se vincule con los motivos invocados.

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