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Artículo 238

Comunicación y remisión

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Formulada la impugnación, la oficina judicial comunicará la interposición a las otras partes, poniendo a su disposición su contenido y la fecha de la audiencia.

En los supuestos en que se haya ofrecido prueba, la valoración de su procedencia será decidida en la misma audiencia del recurso.

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