Artículo 239
Audiencia
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Recibidas las actuaciones, la oficina judicial sorteará el juez que intervendrá y fijará fecha para la audiencia oral y pública dentro de los cinco (5) días de la última comunicación.
La audiencia se celebrará con todas las partes o sus abogados, quienes deberán presentar oralmente sus fundamentos y explicar la decisión cuestionada.
Los jueces promoverán la contradicción entre ellas a los efectos de escuchar las distintas opiniones objeto de impugnación. Las partes podrán ampliar la fundamentación o desistir de alguna de las cuestiones. En este acto, el imputado podrá introducir motivos nuevos.
En la audiencia los jueces podrán interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas y sus fundamentos legales, doctrinarios o jurisprudenciales.
Si el impugnante requiere la producción de prueba, la ofrecerá junto con el escrito de interposición, señalando en forma concreta el hecho que se pretende probar. Quien la ofreció tomará a su cargo la presentación y los jueces resolverán únicamente con la prueba admitida y que se produzca.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.