Artículo 240
Resolución
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Cuando la revisión de la decisión sea una sentencia condenatoria o absolutoria, a excepción de los procedimientos abreviados, intervendrán tres (3) jueces con funciones de revisión que dictarán por escrito la resolución dentro de los veinte (20) días a contar desde que se produjo la celebración de la audiencia. En los demás supuestos, los jueces actuarán en forma unipersonal y deberán resolver oralmente y de inmediato, brindando los fundamentos al finalizar la misma.
Si la anulación es parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. Si por efecto de la resolución debe cesar la prisión del imputado, se ordenará directamente la libertad.
Cuando de la correcta aplicación de la ley resulte la absolución del procesado, la extinción de la acción penal, o sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal resolverá directamente sin reenvío.
En estos casos, si la impugnación fue promovida por el fiscal o el querellante y fuera adversa para el imputado, éste podrá solicitar su revisión ante otros tres (3) jueces.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.