Artículo 234
Legitimación de la querella
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
El querellante podrá impugnar el sobreseimiento, la absolución, y la condena cuando la pena aplicada fuere inferior a la mitad de la pena pretendida. También podrá recurrir frente a la denegatoria de ser tenido por parte.
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