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Artículo 233

Legitimación del imputado

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Además de la sentencia condenatoria, tratada en las disposiciones anteriores, el imputado podrá impugnar la revocatoria del sobreseimiento, la denegatoria o revocatoria de la suspensión del juicio a prueba, la condena impuesta en un procedimiento abreviado cuando la pena impuesta fuese más gravosa a la pretendida, la que imponga la prisión preventiva y las disposiciones que se adopten durante la etapa de la ejecución de la pena. El

derecho al recurso corresponde indistintamente al imputado y a su defensor. En caso de duda debe presumirse que el imputado ha ejercido su derecho a impugnar.

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