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Artículo 232

Reglas para los juicios con jurados populares

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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En los juicios ante tribunales de jurados serán aplicables las reglas del recurso contra las sentencias definitivas mencionadas más arriba y constituirán motivos especiales para su interposición:

1) La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la constitución y recusación del jurado y a la capacidad de sus miembros.

2) La arbitrariedad de la decisión que rechace medidas de prueba, contra la cual se hubiese hecho la correspondiente reserva en la oportunidad del rechazo, de modo que se hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión del jurado.

3) Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones al jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión.

4) Cuando la sentencia condenatoria o la que imponga una medida de seguridad se derive de un veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad por razón de inimputabilidad, que sea arbitrario o que se apartare manifiestamente de la prueba producida en el debate.

5) Sólo a pedido del acusado, el Superior Tribunal de Justicia puede dejar sin efecto cualquier sentencia condenatoria o que imponga una medida de seguridad derivada del veredicto de culpabilidad del jurado o de no culpabilidad por razón de inimputabilidad y ordenar un nuevo juicio si el interés de la justicia así lo requiere.

No procederá recurso alguno contra la sentencia absolutoria, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros extorsivos u otras graves intimidaciones que ejercieron una coacción sobre él o los jurados, que hubiesen determinado el veredicto absolutorio. Tampoco se admitirá recurso alguno contra la sentencia absolutoria dictada por el juez ante un jurado estancado.

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